Estatutos

Artículo I. El nombre oficial de la Asociación será Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso (ALED) y tendrá como domicilio principal la ciudad de Caracas (Venezuela), pudiendo crearse seccionales en otras regiones del país y del exterior.

Artículo II. La Asociación será un organismo sin fines de lucro. Llevará a cabo sus funciones sin pretender ganancias personales para sus socios. Los fondos de los que disponga serán destinados a la realización de sus objetivos.

Artículo III. Los objetivos de la Asociación serán: Promover el desarrollo científico de estudios del discurso en América Latina. Propiciar la circulación del saber para confrontar las investigaciones en el área del discurso. Articular Centros de Investigación para estimular la cooperación latinoamericana mediante el intercambio de profesionales. Propiciar proyectos de investigación en áreas deficitarias. Intensificar y sistematizar la interdisciplinariedad. Promover el intercambio con otras instituciones mundiales. Crear un órgano de difusión. Crear un centro de información y documentación. De los Idiomas

Artículo IV. Los idiomas oficiales de la Asociación son el español y el portugués, sin menoscabo de aquellas circunstancias o situaciones especiales que exijan el uso de otros idiomas. De los Socios

Artículo V. La Asociación estará formada por socios activos y socios honorarios. Podrá ser socio activo toda persona que investigue activamente en el área de estudios del discurso y que esté debidamente inscrita en la Asociación y solvente en el pago de la cotización establecida. Igualmente podrá ser socio activo todo organismo o institución que comparta las metas y objetivos de la Asociación y esté debidamente inscrito y solvente en el pago de la cotización establecida.

La inscripción de cada uno de estos socios deberá ser aprobada por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva decidirá si las metas y los objetivos del socio activo son compatibles con las metas y objetivos de la Asociación. Los socios de Honor serán designados por la asamblea a proposición de la Comisión Directiva de acuerdo con sus méritos especiales.

La Comisión Directiva podrá establecer otra categoría de asociados. La cotización de cada una de las categorías de socios será fijada por las asambleas de socios, bajo la recomendación de la Comisión Directiva.

Todo socio podrá presentar su renuncia haciendo llegar una comunicación por escrito a la Secretaría de la Asociación. Las tres cuartas (3/4) partes de los socios presentes en una Asamblea ordinaria o extraordinaria podrán adoptar decisiones en cuanto a la exclusión de socios. En caso de que, por una u otra razón, un socio deje de pertenecer a la Asociación, el mismo no tendrá reembolso de la cotización pagada.

Artículo VI. La Asociación estará administrada por una Comisión Directiva formada por personas que en el momento de la elección y durante su mandato sean socios activos. Estará compuesta por un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un vocal por cada país latinoamericano. Para garantizar la continuidad operativa de la Asociación en caso de ausencia del Presidente, el Secretario de la Comisión Directiva deberá convocar una Asamblea.

Los integrantes de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus cargos y podrán ser reelectos. La Comisión Directiva deberá: Ejecutar las decisiones de las asambleas. Definir las orientaciones y políticas necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación y, en la medida de lo posible, consultar a los socios siempre que existiere la posibilidad de hacerlo. Administrar los fondos de la Asociación. Crear comités y atribuirles responsabilidades.

Designar los redactores de toda publicación de la Asociación. Fijar el lugar y la fecha de la Asamblea. Tomar cualquier otra iniciativa de conformidad con las metas y objetivos de la Asociación. Presentar un informe sobre el estado financiero de la Asociación. El quórum de las reuniones de la Comisión estará constituido por tres de sus miembros. Toda decisión será tomada por mayoría de votos.

En caso de paridad, el/la presidente/a dispondrá de un voto decisivo. Las reuniones de la Comisión Directiva serán convocadas por el/la presidente/a por lo menos una vez cada tres meses. La Comisión Directiva será responsable del mantenimiento de los archivos y registros de la Asociación. Los vocales se desempeñarán como coordinadores regionales y deberán organizar las actividades correspondientes en el país que representen.

Artículo VII. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se constituirá al menos cada dos anos en el lugar y fecha determinados por la Comisión Directiva. Cada socio deberá recibir, con anticipación a la celebración de la Asamblea ordinaria, una convocatoria por escrito. La misma deberá precisar el orden del día y, si fuere necesario, la naturaleza de algunos asuntos especiales que deberán ser discutidos.

La Asamblea ordinaria será presidida por el/la Presidente/a de la Asociación y, en caso de ausencia, por otro socio que designe la Comisión Directiva. Examinará el balance anual debidamente auditado a fin de aprobarlo o no y dará a conocer el resultado de las elecciones llevadas a cabo por correspondencia. El orden del día de la Asamblea ordinaria deberá incluir los puntos siguientes: a) Informe del/de la Presidente/a y de la Comisión Directiva, b) Balance anual verificado, y c) Comunicación de los resultados de las elecciones llevadas a cabo por correspondencia. El quórum necesario para proceder a las discusiones de una asamblea anual podrá estar constituido por un cinco por ciento (5%) de los socios activos.

Todo socio activo presente y solvente tendrá derecho a un voto y todos los asuntos deberán ser decididos por mayoría de votos, excepto en los casos en que expresamente se especificare de otra manera en estos estatutos. En caso de paridad, el/la presidente/a de la Asamblea dispondrá de un voto decisivo.

La Comisión Directiva estará en capacidad, siempre que así lo decidiere, de convocar a una asamblea extraordinaria de la Asociación y estará obligada a ello en caso de recibir la solicitud por escrito, precisando el objeto de la Asamblea, del diez por ciento (10 %) o más de los socios.

Artículo VIII. Únicamente los socios activos de la Asociación podrán ocupar un cargo directivo. Todos los socios tendrán derecho a voto en las elecciones.

Todo socio que se postule o fuere propuesto por parte de otro socio y que estuviere solvente y de acuerdo con la presentación de su candidatura, deberá figurar en la lista de escrutinios, además de cualquier otro/a candidato/a que fuere propuesto/a por la Comisión. Las elecciones se llevarán a cabo por correspondencia por lo menos dos meses antes de la celebración de la Asamblea bianual, entre todos los socios con derecho a voto.

El lugar, fecha y hora de los escrutinios será hecho del conocimiento de todos los socios mediante una comunicación donde se informará sobre el proceso de elecciones, pudiendo participar en estos escrutinios los socios solventes que así lo desearen.

Los resultados de las elecciones quedarán determinados por la mayoría relativa de los votos registrados. Se considerarán electos como socios de la Comisión Directiva aquellos candidatos que hubieren obtenido la mayoría relativa de los votos escrutados.

Artículo IX. La Asociación obtendrá sus fondos de las cotizaciones de sus asociados, de las donaciones que reciba y de los planes que organice con esos fines.

El ejercicio financiero de la Asociación llegará a su término el 31 de diciembre de cada año, o en cualquier otra fecha que fuere fijada ocasionalmente por la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva deberá velar por que el tesorero/a lleve o tenga bajo su control libros de contabilidad en los que deberán aparecer los registros de todos los fondos de los que dispusiere la Asociación, al igual que de todas sus deudas u obligaciones, o cualquier otra transacción financiera de la Asociación.

Dichos libros podrán ser inspeccionados por la Comisión Directiva. Los libros y estados financieros de la Asociación podrán ser verificados por todo socio solvente que desee hacerlo. Los estados financieros y el informe de auditoría deberán ser presentados ante la Asamblea de socios.

Todos los cheques, pagarés o cualquier otra orden de pago de la Asociación, deberán estar fumados por las personas que a tal fin fueren designadas periódicamente por la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva podrá decidir acerca de cualquier transacción financiera que no perjudicare los intereses y proyectos de la Asociación: solicitud de préstamos, endosos, margen de crédito, inversiones, activos fijos, etc.

Artículo X. La Comisión Directiva podrá concebir un sello oficial que deberá llevar el nombre de la Asociación. El sello só1o podrá ser utilizado tras resolución adoptada por la Comisión Directiva y estampado únicamente sobre los documentos que fueren establecidos en dicha resolución. Todos los documentos que lleven estampado el sello deberán estar firmados por el/la presidente/a. De la Modificación de los Estatutos.

Artículo XI. Todo socio de la Asociación podrá proponer una modificación a los actuales estatutos, sometiendo a la Comisión Directiva su proposición de modificación, debidamente respaldada y firmada por otros diez (10) socios activos. Toda proposición de modificación será sometida a la consideración de la Asamblea de socios, siempre que dicha proposición haya sido remitida a los integrantes de la Comisión Directiva por lo menos tres meses antes de dicha Asamblea.

Toda modificación que haya sido sometida a los socios por correspondencia, será adoptada en caso de que recibiere el apoyo de dos tercios (2/3) de los socios que remitieren su tarjeta de votación en el periodo establecido. Toda modificación remitida a los socios durante una asamblea será adoptada en caso de que recibiere el apoyo de dos tercios (2/3) de los socios presentes en dicha Asamblea.

Artículo XII. La duración de la Asociación será de veinte años (20) a partir de la fecha de su protocolización ante los organismos legales competentes, pudiendo ser prorrogada su existencia por lapsos iguales o decretada su disolución cuando así lo decida la Asamblea de miembros. Disposiciones Transitorias.

Artículo XIII. 1. Para el inicio de las actividades de esta Asociación se designa la siguiente Comisión Directiva: a) Presidente: Adriana Bolívar (Venezuela). b) Secretaria: Iraida Sánchez (Venezuela). c) Tesorera: Alma Simounet de Geigel (Puerto Rico). d) Vocales: Luisa Granato de Grasso (Argentina). e) Luiz Antônio Marcuschi (Brasil). f) Leda Berardi (Chile). g) María Cristina Martínez (Colombia). h) Teresa Carbó (México). i) Luis Barrera Linares (Venezuela). 2. Se acuerda una cuota bianual de cincuenta dólares americanos (U.S.$ 50) o su equivalente en moneda local, calculado al cambio oficial.

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